Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:2545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución de la AFIP — DGI por la que se determinó la obligación de la actora respecto del impuesto alos activos correspondiente a los períodos 1991 a 1994 con más intereses resarcitorios, y la dejó sin efecto en lo atinente al cómputo en ese tributo de la actualización de los créditos fiscales respecto del Impuesto al Valor Agregado y con relación ala multa del 70 del impuesto omitido que le había aplicado. Distribuyó las costas en el orden causado.

29) Que contra esa sentencia la empresa actora interpuso recurso ordinario de apelación el que fue denegado por cuanto el a quo entendió que no se había demostrado o estimado que el valor disputado superaba el mínimo previsto, lo que dio origen a la presentación de esta queja.

3) Que si bien conocida jurisprudencia de esta Corte exige que para la procedencia del recurso ordinario de apelación se debe demostrar que"el valor disputado en último término" —o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto de agravio"— excedael mínimolegal alafecha de inter posición (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 310:2914 , entre muchos otros), también ha establecido que no cabe extremar la exigencia de la demostración de ese recaudo cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (confr. Fallos: 320:349 , considerando ?°, y su cita, B.539.XXXV. "Bunge, Francisco Ricardo Mauro (Director de Esterlina S. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 24 de agosto de 2000, entre otros).

4) Que esta última situación se presenta en el sub examine pues el monto de la deuda reclamada por el ente recaudador en concepto de impuesto a los activos, aún con la eventual disminución que podría operarse en virtud del recálculo de la actualización del cómputo en éste de los créditos fiscal es de IVA, excede en mucho el monto mínimo exigido por el art. 24,inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58, actualizado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

5) Que por otra parte la decisión apelada reviste el carácter de sentencia definitiva y la Nación es parte en el pleito.

Por ello, se hace lugar al recurso de hecho y se declara formal mente procedente el recurso ordinario. Pónganse en oficina los autos previa agregación de esta presentación directa— a los efectos de la pre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com