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Año: 2003, Fallos: 326:3406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 nales y tributarias de las provincias más allá de las millas marinas reconocidas en la ley 18.502.

Por último, y en lo que se refiere a la ley 24.922, que declaró del dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que pueblan las aguas interiores y el mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las 12 millas marinas, tiene por su propia especificidad un alcance acotado a la actividad pesquera, por lo que no cabe extraer una conclusión que extienda sus efectos a otros ámbitos dentro de esos límites sobre los cuales la Nación Argentina conserva plena jurisdicción.

11) Que el reclamo de la actora se integra con la ampliación dela demanda defs. 589/594 por la que se objetan los alcances de la resolución 227/00 de la Dirección General de Puertos de la provincia, planteo que, a su juicio, persigue igual finalidad que la expuesta en la demanda. En lo que concierne a esta pretensión, la provincia arguye la falta de legitimación pasiva toda vez que esa repartición es una entidad autárquica insusceptible de ser identificada con el Estado provincial.

En el incidenteformadoa raíz dela medida cautelar solicitada por la actora, el Tribunal, con remisión a la causa "Ultrapetrol S.A.", (Fallos: 323:4195 ), reconoció que el mencionado organismo era una entidad autárquica (art. 1, ley 69). En consecuencia, el Estado provincial noresulta parte sustancial conforme al sentido que a ese concepto ha dado la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 311:1822 , entre muchos otros) y consecuentemente la cuestión planteada en relación a los alcances de la mencionada resolución es ajena a su competencia originaria.

Por ello, se decide: |. Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada sobrelos yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, fuera de la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas según la ley 23.968, en relación a los ejercicios fiscales de los años 1991, 1992, 1993 a enero de 1994; 11.

Dedarar la inconstitucionalidad del art. 81 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y rechazar la impugnación planteada con relación al art. 2°. III. Hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3406 
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