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Año: 2003, Fallos: 326:3407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandada y declarar ajena a la competencia originaria deesta Cortela cuestión planteada relativa a los alcances de la resolución 227/00 dela Dirección Provincial de Puertos. Las costas seimponen en un 80 ala demandada y en el 20 restante ala actora (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.


RICARDO RAUL DEDEK y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si no se determinó el lugar donde se produjo la falsedad instrumental, corresponde al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad donde se presentó al cobro el documento apócrifo investigar la falsificación, así como la estafa que se habría intentado con su utilización, delitos que concurrirían en forma ideal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrelos titulares del Juzgado de Instrucción Formal de la Segunda Nominación dela ciudad de Salta, provincia homónima, y del Juzgado de Instrucción N° 1 con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia de Chaco, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Leticia Silvia Russo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3407

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