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Año: 2003, Fallos: 326:3700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se rechaza el recur so de apelación ordinario y se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuél vase.

CArLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto Vázquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


EL RINCON DE Los ARTISTAS
v. HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recur so ordinario de apelación deducido contra la sentencia que confirmó la que había rechazado la demanda entablada con motivodela revocación de la adjudicación de una licitación pública contra el Hospital Nacional Posadas y admitió la acción de lesividad incoada por este último contra la empresa actora, pues ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/91.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se mantuviera vigente la adjudicación delalictación y admitióla acción delesividad, si el llamadoa licitación y la resolución adjudicatoria no se sujetaron alas disposiciones aplicables y adolecieron de vicios en la competencia y el procedimiento, debido a que para la constitución del derecho real de anticresis se requería, conformea la reglamentación del art. 51 de la ley de contabilidad pública, aprobada por el decreto 2045/80, la intervención obligatoria de la Administración General de Inmuebles Fiscales.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Dado que los contratos públicos están sujetos a formalidades preest ablecidas y contenidos impuestos por normas que prevalecen sobre lo dispuesto en los plie

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3700

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