Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


EUGENIO DANIEL BASILIO ARGUELLO.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminal es.

Corresponde rechazar los agravios que constituyen una reedición de los esgrimidos anteriormente y fueron tratados en la sentencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Tanto lo atinente a que el instrumento internacional aplicable no imponga la obligación de remitir las normas relativas al régimen excarcelatorio, como la cuestión referida a la validez formal de las órdenes de detención, constituyen cuestiones sobre el fondo que sólo pueden discutirse ante los tribunales del país requirente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El proceso extraditorio no constituye un juicio contra el reoen sentido propio, por lo que no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y tratados aplicables.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

La doctrina sobre la doble subsunción no implica un juicio de valor sobre la adecuación de la conducta imputada con las figuras penales del Estado requirente, sino que se circunscribe a verificar si los tipos penales invocados por aquél encuentran su correspondencia —más allá del nomen iuris- en los previstos en el ordenamiento penal argentino, esto es, que las normas penales del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde confirmar la resolución que concedió la extradición si, no obstante que la cuestión referida a la supuesta arbitrariedad y prejuzgamiento por parte del magistrado uruguayo fue obviada en la sentencia recurrida, los agravios de la defensa no constituyen más que simples afirmaciones sin asidero en constancias objetivas que no fueron acreditadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1969 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com