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Año: 2003, Fallos: 326:3758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario y se desestima la queja. Dedárase perdido el depósito. Notifíquese y devuélvase y, oportunamente, archívese la queja.

ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


EVELIN KARINA VAZQUEZ FERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que dispuso retener los documentos y ordenar la extracción de sangre, a fin de det erminar la verdadera identidad de quien se pr esume nieta dela querellante, no constituyela sentencia final dela causa, pero debe ser equiparado a ella puesto que los efectos que produce respecto de la recurrente no resultan susceptibles de reparación ulterior.

DOCUMENTOS.
Si bien el pronunciamiento que dispusola retención delos "documentos filiatorios" no parece discernir entrelos destinados a demostrar la filiación —actas del Registro del Estado Civil que no se encuentran en poder de losinter esados— y aquéllos cuya finalidad es compr obar la identidad, debe entenderse que lo que se ha or denadoes la entrega de los documentos destinados a acreditar la identidad y nolos que comprueban la filiación, y así lo han entendido los interesados en los recursos deducidos y sus contestaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitraria la decisión que —al disponer la retención de los documentos- no trató adecuadamente los agravios referidos a la afectación de los derechos de la personalidad de la recurrente y a la violación de diversas disposiciones constitucionales y de tratados internacionales incorporados a la Constitución —derechoa la integridad de la persona por no estar nominalmente identificada, a transitar libremente y elegir residencia, a la educación, al trabajo, ala seguridad social, a la propiedad privada, al nombre propio, y al ejercicio de los derechos políticos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3758 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3758

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