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Año: 2003, Fallos: 326:3757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conducente para el juzgamiento de la conducta asumida por las partes y, consecuentemente, para la dilucidación del pleito (Fallos: 310:2236 ; 313:1270 ; 315:2822 ; 316:647 y 1079; 321:2981 ; 323:3196 , entreotros).

En este sentido, la defensa de prescripción interpuesta por la denandada resulta de capital importancia para la solución del litigio, pues en caso de tener que interponerse la acción de simulación como paso previo ala acción de reducción, si la primera hubiera prescripto por el transcurso del términobienal, no podrá tener andamientola segunda.

Dicho extremo se encuentra acabadamente cumplido en el sub judice, pues la demanda habría sido interpuesta una vez transcurrido el plaZo de prescripción previsto por el art. 4030 del Código Civil para la acción de simulación, esto es, más de dos años después de realizada la asamblea extraordinaria en la que se verificó el cuestionado aumento de capital y consiguiente suscripción de acciones por parte de la demandada.

13) Que lodichoen los considerandos anteriores es suficientepara descalificar el fallo apelado con base en la doctrina de la arbitrariedad (conf. doctrina de Fallos: 314:253 y 1323; 315:1469 ; 316:1822 y 2077; 321:1744 , entre muchos otros), con lo que deviene innecesario un pronunciamiento sobre los restantes agravios expuestos por la recurrente.

Por ello, de conformidad —en lo pertinente— con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Reintégr ese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. F. Lórez Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3757 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3757

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