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Año: 2003, Fallos: 326:3975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia apelada. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 108. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CArLos S. FAYt — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTOon1o Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F.Lórez — ApoLFo RoserTo VÁzquez — JUAN CARLos MaqueDa (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 108. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA.

MARCELO ROCCA CLEMENT y Otros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento dela decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3975

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