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Año: 2003, Fallos: 326:3976 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Resulta inoficioso un pronunciamiento en el recurso de queja en el cual el renedio federal denegado se dirigió contra la resolución que con anterioridad había rechazado el beneficio excarcelatorio después de concedido, si el procesado r ecuperó su libertad en virtud de haber sido excarcelado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunqueellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:984 ; 306:1160 ; 307:2483 ). Toda vez que Marcelo Rocca Clement recuperó su libertad en virtud de haber sido excar celado (confr. oficio librado por el señor juez de instrucción obrante a fs. 56), resulta actualmente inoficioso un pronunciamiento en este recurso de queja en el cual el remedio federal denegado se dirigió contra la resolución que con anterioridad había rechazado el beneficio excarcelatorio después de concedido.

Por ello, no corresponde que esta Corte emita pronunciamiento alguno, lo que así se declara. Notifíquese y archívese.

CARLOS S. FAYr — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.

MARCELO ROCCA CLEMENT y Otros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión que decretó el procesamiento es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3976 
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