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Año: 2003, Fallos: 326:4711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ten un cuestionamiento a la labor profesional del abogado deben ponderar que, como principio, ese ejercicio constituye un servicio necesario eindispensable para la realización en plenitud delajusticia.

Nuestro ordenamiento así lo ha entendido y reconocido explícitamente al exigir para los abogados un trato similar al de los magistrados (art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Antes bien, lo decidido importó aplicar un precepto legal que exige el carácter de "inexcusable" a una "pluspetición" que resulte de los antecedentes del proceso, sin que unoni otro elemento constitutivo de la norma haya sido objeto de interpretación razonada afin de preservar aquellos principios rectores.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo apelado. Reintégrese el depósito de fs. 71. Agréguese la queja al principal. Vuelva la causa al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT.


HUGO ALBERTO PEÑA y OTROS v. FUNDACION MIGUEL LILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al encontrarse en discusión la inteligencia que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Cabe distinguir entre la vía impugnatoria —que presupone el agotamiento de las instancias administrativas reglamentadas en los arts. 23 y siguientes de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-4711

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