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Año: 2003, Fallos: 326:4716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cabe hacer excepción a ello si la decisión del superior tribunal provincial, al rechazar el recurso extraordinario local, convalidó una solución que afectó irremediablemente el derecho de defensa en juicio del recurrente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Habiéndose descartado la aplicación del régimen de notificación por nota, con la consecuencia de que a ello se ajustó la posterior actividad procesal de las partes y de los órganos del concurso, no correspondía a la cámara de apelaciones resolver privando de efectos a un acto procesal regularmente cumplido bajo ese orden de cosas y excluyendo la posibilidad de acceder a una instancia de revisión sobre la base de un argumento que denota un rigor incompatible con el adecuado servicio de justicia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dante Alberto Pirola y Rosillo, Adrianne Elizabeth en la causa Pirdla, Dante Alberto y Adrianne Elizabeth Rosillo s/ incidente de revisión en autos: Bahi — Cred S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CArLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Rosero Vázauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEpDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4716 
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