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Año: 2003, Fallos: 326:4718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De tal suerte, habiéndose descartado para los fines indicados la aplicación del régimen de notificación por nota, con la consecuencia de queaellose ajustóla posterior actividad procesal delas partes y delos órganos del concurso, no correspondía a la cámara de apelaciones resolver como lo hizo, esto es, privando de efectos a un acto procesal regularmente cumplido bajo ese orden de cosas, tal como fue la apelación presentada a fs. 131. Su decisión en tal sentido, que ha sido también la del superior tribunal provincial, implicó desconocer el ementales principios de estabilidad, con agravio al derecho constitucional de defensa en juicio de quien, comola actora, se había limitado a respetar lo decidido por el juez de la causa.

5) Que en tales condiciones, y toda vez que el fallo impugnado excluyó la posibilidad del quejoso de acceder a una instancia de revisión sobre la base de un argumento que, a la vez, denota un rigor incompatible con el adecuado servicio de justicia, procede su descalificación.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

Apo Fo ROBERTO VÁzQuez.


TELEFONICA ve ARGENTINA S.A. v. PROVINCIA e MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario si se cuestiona una ley provincial (ley 6073 de la Provincia de Mendoza) bajo la pretensión de ser repugnante ala Constitución Nacional y a otras normas federales y la decisión del Superior Tribunal provincial ha sido a favor de la validez de la primera (art. 14, inc. 29, ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-4718

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