2' de la Nación y Estado Nacional s/ daños y perjuicios -sumario—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el sehor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 871/872 vta., al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, y de conformidad con el mencionado dictamen, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 698. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUsTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Jaime Gustavo González en representación del Estado Nacional —Ministerio de Economía-; y los Dres. Gabriel Jorge Torres y Marcela Andrea Mandolini en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata N° 2,
SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2476
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