Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:2478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

formaron la posición mayoritaria, los docentes privados no pueden ser tratados como los docentes estatales, pues no son agentes públicos.

Por ello, el Congreso local es incompetente para legislar en materia de empleo docente privado, reglamentar su régimen remuneratorio, disminuir sus salarios y pagarlos parcialmente con la moneda local "Patacón", así como para restringir los derechos de los docentes por aplicación de la emergencia provincial. Cita en su apoyo los precedentes de V.E. de Fallos: 312:418 y 319:408 , donde -sostiene- la Corte estableció que los docentes que prestan servicios en establecimientos privados de enseñanza mantienen un vínculo laboral de empleo privado, ajeno por completo a las características del empleo público; (b) la sentencia apelada, en cuanto admite que el legislador local puede reducir las remuneraciones de los docentes privados cuando se paguen a partir del subsidio estatal, por razones de emergencia, desconoce que tal estado de situación sólo es predicable respecto de los agentes públicos y sus respectivos salarios, pero no alcanza a los docentes que representa, pues no son empleados de la Provincia de Buenos Aires. Además, la norma impugnada es irrazonable por la evidente desproporción entre los medios que utiliza y el fin de conjurar la situación de emergencia que persigue, ya que para llegar a este último avanza sobre la relación de empleo privado y usurpa las facultades constitucionales del Congreso Nacional; (c) el fallo convalida la transgresión de la Provincia de emitir y hacer sellar moneda, que la Ley Fundamental reserva a la Nación; (d) también justifica la fijación inconstitucional de un impuesto al trabajo, en un supuesto de doble imposición y confiscatorio, contrario a principios de los derechos del Trabajo y Tributario; (e) la sentencia es arbitraria, porque carece de fundamentos, es autocontradictoria y valoró incorrectamente las constancias de la causa.

— II Ante todo, cabe recordar que V.E. reiteradamente ha señalado que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ; 324:3948 , entre muchos otros). Por ello, falta uno de los requisitos indispensables para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 cuando lo demandado carece de objeto actual, porque las nuevas condiciones tornan inútil la resolución pendiente y la transforman en inoficiosa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1090 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com