Por último, en razón de lo previsto por el art. 3° del decreto ley 16.638/57, se fija la retribución del perito contador Héctor Domínguez en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) y los del consultor técnico de la actora contador Daniel Adrián Morilla en la de doscientos mil pesos ($ 200.000). Notifíquese. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIano (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAaQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961 , acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
PROVINCIA per, NEUQUEN v. FUERZA AEREA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda deducida por la Provincia del Neuquén contra el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina- a fin de obtener el pago de tasas por servicios aeroportuarios.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La interpretación de las leyes tributarias debe efectuarse por medio de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de las razones que los informan con miras a determinar la voluntad legislativa:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2754
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