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Año: 1999, Fallos: 322:2961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42 2961 Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 228/229, se fijan los honorarios del doctor Guillermo Roberto Moncayo en la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA e CORRIENTES HONORARIOS: Regulación.

Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena ala actividad profesional.

HONORARIOS: Regulación.

Tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, desde que en ambos casos tales accesorios revisten los mismos caracteres con relación ala actividad profesional de cuya remuneración se trata.

HONORARIOS: Regulación.

A fin de efectuar la regulación de honorarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse sobre el quantum de este último, pues aquéllos no deben ser considerados en los casos en los que ha sido rechazada la demanda (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

HONORARIOS: Regulación.

A fin de efectuar la regulación de honorarios, deben computarse los intereses al capital cuando se admite la acción, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucionales, en la medida que se excluye el beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le proporcionó asistencia letrada (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2961

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