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Año: 2005, Fallos: 328:1448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultado negativo de la prueba ofrecida en ese sentido (cfr.fs. 90 vta.)— ni siquiera se ha especificado a cuál delas instituciones firmantes del citado convenio pertenecería la actora.

—VILMe limito a opinar, por lo tanto, que, en el supuesto de estimar V.E., a través del examen de las pruebas de la causa, que efectivamente se han configurado las circunstancias requeridas por los precedentes citados y alegadas por la accionante respecto de alguno de los servicios que presta, correspondería —respecto de ese servicio— hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal. Buenos Aires, 21 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Transportes Atlántida S.A.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa", de los que Resulta:

1) A fs. 16/20 se presenta "Transportes Atlántida S.A.C." e inicia una acción dedarativa contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se pretende aplicar sobre la actividad interjurisdiccional de transportes de pasajeros en violación de los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal establecido por la ley nacional 20.221 y sus modificatorias.

Fundamenta la procedencia de la vía procesal elegida y la competencia originaria del Tribunal.

Dice que es permisionaria dela Secretaría de Transportes y Servicios Públicos de la Nación y que en tal carácter presta servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros bajo el régimen de la ley 12.346.

En ese sentido, destaca quelas tarifas que se aplican y a las que se refiere en el presente caso son fijadas por aquel organismo estatal sin

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1448

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