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Año: 2005, Fallos: 328:1781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo ala presente. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ANTonio BocGIANo — JuAN CARLos MAquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBav.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1°) Que los antecedentes de la causa y la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, han sidotratados por el señor Procurador General en los acápites | alll desu dictamen, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad.

2) Que, en consecuencia, corresponde examinar si ha sido correcto el alcance que el tribunal a quo atribuyó al art. 14 dela ley 24.076, con sustento en el contenido del debate parlamentario que dicha norma suscitó. La conclusión a la que se llegue sobre este punto, determinarási la resolución impugnada en esta causa —esolución ENARGAS 421/97, en su texto ordenado por la resolución ENARGAS 478/97— traduce, como alega la recurrente, un exceso reglamentario que vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional y, un vicio en la competencia del órgano que reglamentó la ley.

3) Que aquella norma en su redacción vigente establece: "Se considera comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros".

4°) Que el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre "Producción, transporte y distribución de gas natural y privatización de Gas del Estado" en cuyo art. 10 se estable

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1781

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