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Año: 2005, Fallos: 328:1786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos: 314:345 y 317:852 ).

Por ello, la presentación de fs. 35 es inadmisible. Estése a loresuelto a fs. 32/33. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLasco.


JORGE EDUARDO ALCANTARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si los jueces cuya designación se objeta han cesado en el ejercicio de sus funciones y el expediente se encuentra actualmente tramitando ante el tribunal pero con una integración que ya noes la cuestionada, los agravios invocados con base en las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio, han perdidovirtualidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación le dio origen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Raúl Rolando Romero Feris en la causa Alcántara, Jorge Eduardo s/

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1786 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1786

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