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Año: 2005, Fallos: 328:3016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Habida cuenta de lo expuesto, la parte demandada no puede afirmar que sólo al momento de su notificación en esta jurisdicción se enteró de la realización de las medidas probatorias. Ello es así, pues puede observarse que tuvo participación en su trámite, en la medida de su interés, por lo que no se entiende cuál es el perjuicio sufrido o cuáles fueron las defensas que no ha podido oponer, en los términos del art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Rechazar el incidente de nulidad, con costas.

Notifíquese.

CARMEN M. ArGIBAY.


MATADERO y FRIGORIFICO MERLO S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

TASA DE JUSTICIA.
Debe atribuirse un explícito contenido patrimonial a la acción dedarativa tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de los ingresos brutos sobre la actividad del demandante -de cuya exigencia resultará eximida en caso de aceptarse su reclamo-, pues cuando la ley 23.898 en su art.2° se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 47/49 la actora formula oposición a la providencia por mediodela cual sela intimó a queingreselatasa dejusticia de acuerdoalodictaminado afs. 45 por el representante del Fisco. Manifiesta que por el presente reclamo se per siguió únicamente la declaración de invalidez de un acto legislativo que carece y carecía —al menos hasta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3016

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