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Año: 2005, Fallos: 328:3012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: Hacer lugar ala negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la demandada el el derecho de producir el peritaje contable requerido a fs. 136 vta., punto 3. Con costas arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — RicArDo Luis LOrEnzETtI en disidencia) — CARMEN M. ArciBav.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI,

DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que por haberse presentado el peritaje contable con anterioridad a este pronunciamiento, corresponde admitir dicha prueba con arregloala doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Colalillo" de Fallos: 238:550 .

Por ello, se desestima la negligencia. Con costas a la actora que con la falta deimpulso de la prueba dio lugar al planteo. Notifíquese.

E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Profesionales intervinientes: Dres. Eduardo E. Saint Martín; Hugo Mario Jofré, Alberto Bovino y Ariel Garrido por la parte actora; Dres. Raúl M. Gaitan y Edgardo Scotti por la parte demandada.

RAFAEL GUZMAN y Otros v. PROVINCIA e CORDOBA y Otros PRUEBA: Peritos.

En tanto la demandada no manifestó su voluntad de participar en la diligencia de reconocimiento a cargo de los peritos médicos design ados en la causa, la falta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3012 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3012

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