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Año: 2006, Fallos: 329:1348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —D.G.I.

v. CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL Para ABOGADOS De LA CABA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Si bien para la correcta traba del conflicto de competencia, resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición, cabe hacer excepción a ese óbice formal, ya que no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Resulta competente para resolver acerca de la reposición intentada por la actora contra la resolución por la que dicho tribunal la intimó a ingresar, junto con la tasa de justicia, una contribución equivalente al 3 del monto de dicha tasa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62, inc. 3°) de laley 1181 dela Legislatura dela Ciudad de Buenos Aires, pues es el ór gano judicial que aplicólas disposiciones legales que la parte afectada ahora cuestiona.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 9, la Sala II| de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente para pronunciarse sobre la reposición interpuesta por la actora contra lo decidido por ese Tribunal afs. 1 y, al entender que es aplicable el art. 100 delaley 1181 dela Legislatura local, remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Por su parte, la titular del Juzgado N ° 7 de dicho fuero, rechazóla competencia atribuida, por considerar que se trata de un recurso diri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-1348

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