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Año: 2006, Fallos: 329:1346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L. XL, "Comisaría de Puerto San Julián s/ investigación dominio DHZ-
113", ambas resueltas el 31 de mayo último; también debe ser la justicia federal de La Plata la que conozca en relación con este delito.

Acerca del hechorestante, relativo al hallazgo del vehículo en poder de los imputados, opino que los escasos elementos reunidos hasta el presenteno alcanzan, en el caso, para calificar con el grado de certeZa que esta etapa procesal requiere, el delito que aquéllos habrían cometido.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción (Fallos: 317:499 y 325:950 ; y CompetenciaN ° 1329, L. XXXVII in re"Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre de 2001 y Competencia N ° 948 L..

XXXVII in re"Russo, Nicolás y García, Julio César s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo de 2003 —Fallos: 326:918 -).

Pienso queello es así pues, ami modode ver, no puedeinterpretarse alaresolución de la juez nacional defojas 11 como una decisión de esa naturaleza, de acuerdo con el criterio establecido en la Competencia N° 66 L. XL in re "González, Juan Carlos s/ encubrimiento", resuelta el 27 de mayo de 2004, habida cuenta que no se han incorporado al incidente los elementos necesarios que permitan asignarle ese al cance.

En tal sentido cabe destacar que no constan las circunstancias que habrían rodeado a la sustracción, lo que impide evaluar adecuadamente el mérito de las manifestaciones de la víctima que se invocan a fojas 11, lo cual reviste especial relevancia para juzgar acerca de la utilidad de una rueda de reconocimiento que, en principio, depende más delas características objetivas del hecho que de las apreciaciones subjetivas de los damnificados acerca de sus capacidades para reconocer a quien aún notienen en frente (Competencia N ° 541, L. XXXVIII in re"Gómez, Antonio Alberto s/ encubrimiento", resuelta el 3 de diciembre de 2002).

En esta inteligencia, cabe recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216 , entreotros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimientoel juez

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1346 
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