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Año: 2006, Fallos: 329:2356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima el recurso de reconsideración. Estése a lo resuelto a fs. 19. Notifíquese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBaY.


UNION CIVICA RADICAL
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para antela Corte, pero no es idóneo para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La presentación directa intentada contra el rechazo del recurso de reposición planteado contra la resolución que ordenó desglosar el escrito de recurso extraordinariofrente al incumplimiento en tiempo oportuno con la carga de acompañar las copias exigidas, no se dirige a cuestionar decisión denegatoria alguna del recurso extraordinario sino una diversa que desestimó un recurso diverso —el previsto por el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la de instancia anterior que había desestimado los recursos deducidos contra laresolución 44 del "Comité Central de la Provincia" del partido Unión Cívica Radical, una de las recurrentes interpuso

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2356

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