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Año: 2006, Fallos: 329:2361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OLGA ARRABAL DE CANALS y Otros v. MINISTERIO De JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Los recursos extraordinarios resultan formalmente admisibles si en el pleito se cuestionó la inteligencia de normas federales -decreto 1770/91 y ley 23.697- y la decisión de la alzada fue adversa al derecho que los recurrentes fundan en dichas normas.

JUECES.
El decreto 1770/91 tuvo por objeto compensar el deterioro operado en las remuneraciones judiciales en un período determinado, por loque significó el reconocimiento de una diferencia salarial.

JUECES.
La suma dineraria abonada en virtud del decreto 1770/91 no traduce sino el cumplimiento —económicamente parcial pero jurídicamente cancelatorio por haber sido aceptado por los acreedores— de la originaria obligación remuneratoria por el lapso consignado, no obstando a esta conclusión la denominación pocofeliz —indemnización"— empleada unilateralmente por el Estado para calificar dicho pago.

JUECES.
El carácter remunerativo de las diferencias salariales del decreto 1770/91 no se altera por la mera circunstancia de que hayan sido pagadas por "única vez" y sin incorporarse a la remuneración habitual, ni por el hecho de que se concrete en una suma fija y uniforme para todos los magistrados y funcionarios compr endidos en la norma.

JUECES.
Resulta irrelevante alos fines de determinar el carácter remunerativo del pago la circunstancia de que se hubiera incumplido con los aportes y contribuciones que hubiesen sido exigibles por la índole del suplemento, ya que -de excluirsela finalidad retributiva— se habría consagrado una gracia o liberalidad por parte del Estado incompatible con los principios que rigen la administración del erario público.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-2361

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