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Año: 2006, Fallos: 329:2681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el recamo por la vía elegida.

TITULO EJECUTIVO.
Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título si el acompañado con el escrito inicial, suscripto por el funcionario competente, llena debidamente las exigencias requeridas por lo que constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posible revisar su proceso de formación, máxime si se tiene en cuenta quela ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia de la deuda.

TITULO EJECUTIVO.
El argumento referido a los arts. 6 y 8 dela ley 6975 de la Provincia de Mendoza no puede ser atendido porque más allá de que se encuentra ampliamente superadoel período de vigencia de dicha disposición legal, lo que la misma suspendía era la ejecución de las sentencias y no los procesos de ejecución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 40/42 la Asociación Trabajadores del Estado promueve ejecución contra la Provincia de Mendoza por la suma de $ 118.309,21 en concepto de retenciones por cuota sindical que fueron pagadas parcialmente o fuera de término y sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda acompañado a fs. 17/28.

2) Que afs. 59/61 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza opone excepción de inhabilidad de título con sustento en quela actora no cumplió con el requisito previo de notificar al Estado provincial la iniciación de la presente ejecución requerido en el decreto-ley local

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2681 
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