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Año: 2006, Fallos: 329:3023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Voto de los Dres.

Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del día de la fecha en los autos G. 588, L XXXVII "Recurso de Hecho deducido por Adriana Gallo en los autos Gallo de Ellard, Adriana s/ causa N° 1-G-96 y su acumulado N ° 2-G96", cuyos fundamentos doy por reproducidos brevitatis causaeen cuanto fueren aplicables al sub judice.

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustadaa derecho. Buenos Aires, 22 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ana María Careaga en la causa Cangiano, Jorge Alberto — intendente Municipal de Villa Mercedes San Luis expte. 1-D-99 s/ su denuncia c/ Careaga, Ana María — juez titular del Juzgado del Crimen N° 1 Segunda Circunscripción Judicial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis destituyó, mediante sentencia del 17 de diciembre de 1998, a la doctora Ana María Careaga del cargo de jueza titular del Juzgado del Crimen N ° 1 dela Segunda Circunscripción Judicial de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3023 
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