Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:3028 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4°) Que, con carácter excepcional, puede admitirse la intervención de esta Corte cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a lasreglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (conf. voto de los jueces Maqueda y Highton de Nolasco en causa P.1163.XXXIX. "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja einconstitucionalidad", defecha 19 de octubre de 2004).

5) Quela jurisprudencia señalada en el considerando anterior nopuedeser aplicada en este pleito, pues la interesada no ha cumplido con el requisito de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo de la garantía señalada, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa (Fallos: 316:2940 ).

6) Que, en efecto, con respecto a la violación del art. 18 de la Constitución Nacional fundada en la nulidad de la acusación fiscal, cabe puntualizar que de la lectura de las piezas agregadas a esta presentación —en particular delos once puntos de la acusación fiscal y de la defensa que se transcriben en la sentencia del jurado- surge con suficiente daridad que a la doctora Vázquez de Moreira se le imputó el incumplimiento de sus obligaciones por graves y reiteradas irregularidades cometidas en el trámite de diversas causas en materia de adopción, e inobservancia de las normas específicas que regulan los procesos de la naturaleza indicada.

Por lo demás, se observa que en su descargo la magistrada se limitó a formular consideraciones genéricas que sólo tuvieron por finalidad justificar su proceder, pretendiendorelativizar la gravedad de las conductas que sele atribuían. Asimismo, con relación a lafalta de acatamiento de lo dispuesto por las acordadas dictadas por el superior tribunal local, afirmó, por un lado, que no fueron materia de acusación, mientras que cuando respondió a los cargos que se le habían formulado por incumplimiento de aquellas disposiciones, manifestó que incumplió las comunicaciones al registro de adoptantes porque dicho sistema funcionaba en forma anómala. A lo que añadió que algunas de las acordadas que reglamentaron la existencia de dicho registro fueron dictadas con posterioridad ala promoción del enjuiciamiento, dejando de lado que más allá de su temporalidad, todas reglamentaron en sentido concordelo establecido por el Código Civil según reforma introducida por la ley 24.779, cuyo desconocimiento no puede ser validamente invocado.

A ello cabe agregar, ala luz de los fundamentos utilizados por el jur ado para sostener la destitución, que la magistrada no logró precisar qué defensa podría haber ejercido para hacer variar el resultado del pleito si se hubieran individualizado aún con mayor daridad los cargos que se |eimputaron, las normas que desconoció y los expedientes en que actuó.

7) Que, en consecuencia, más allá del encuadramiento o calificación que se ha dadoa la conducta motivadora dela destitución, está fuera de toda duda que los hechos que fueron analizados y juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3028 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-3028

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com