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Año: 2006, Fallos: 329:3577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones análogas a las examinadas en la disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert en Fallos: 324:3876 , cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Que de acuerdo con el criterio expresado en dicho precedente, en particular en su considerando 10, corresponde reconocer al actor el derecho de preferencia al programa de propiedad participada, pues cesó en su empleo el 19 de agosto de 1993, o sea, con posterioridad al momento de concretarse la privatización —7 de julio de 1993- mediante el cambio en el capital de la empresa.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se confirma, con el alcance indicado, la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos a origen.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado y patrocinado por el Dr. Andrés Alejandro Gorrini.

Traslado contestado por el actor , representado y patrocinado por el Dr.Ricardo Alfredo Ducrós.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salall.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN 68.


NORA ESTELA CIPOLLA v. INSTITUTO NACIONAL ve REASEGUROS
SOCIEDAD ve. ESTADO -EN LIQUIDACIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinariosi se discute la aplicación y alcance de normas de naturaleza federal (leyes 24.156, 25.344 y 25.565) y la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3577 
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