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Año: 2006, Fallos: 329:5567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal N° 8:Dres. Rodolfo Madariaga, Alejandro Sañudo y Hugo Rocha Degreef.

Fiscal del juicio: Dr .Gustavo Misculín.

Defensores: Dres. Silvia Veiga y Roberto Von Der Wettwen.


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES — MINISTERIO ve. INTERIOR
v. VALMORS.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compl gas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Esadmisible el recurso extraordinariosi seimpugna la sanción impuesta a quien suministró trabajo rentado, en explotaciones agrícolas, a residentesilegales, por supuesta violación del principio de igualdad por el art. 48 de la ley 22.439 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho invocado por la recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Vigencia.

Si bien la ley 22.439 ha sido derogada por la 25.871, al no haberse cumplido el requisito establecido en el art. 124 de la nueva ley, los hechos ocurridos durante la vigencia de la primera, continúan regidos por aquélla y el decreto 1023/94.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de per sonas, aunque su fundamento sea opinable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5567

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