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Año: 2006, Fallos: 329:5561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En ese sentido, el a quose limitóa sostener que los argumentos de la casación no llegan a demostrar que las constancias restantes a las cuestionadas impidan alcanzar certidumbre acerca de la materialidad y autoría de los hechos juzgados, y que el tribunal oral computó los testimonios en cuestión en la medida en que fueron confirmados por otros elementos de convicción; pero nodio respuesta al planteo del recurrente en relación a quetales probanzas remanentes tan sólo consistían en las manifestaciones del personal policial preventor, cuyas declaraciones brindadas en la etapa de instrucción también fueron leídas durante el debate.

Por lotanto, de acuerdo con el criterio establecido en aquel precedente, para la adecuada satisfacción dela garantía dela doble instancia que aseguran los artículos 8.2.h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos, aprecio que correspondería al tribunal intermedio examinar tales extremos y así brindar plena vigencia al der echo de revisión del fallo condenatorio, pues la valoración de esos agravios permiten controlar si el razonamiento a través del cual se arribó a la sentencia de condena afectó o no los principios de defensa en juicio y debido proceso.

—IV-

En consecuencia, sin abrir juicio sobre lo que pueda luego resol verse acerca del fondo del asunto, opino que V.E. debe hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicteuna nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 20 de marzo de 2006. Eduardo Ezequie Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Aníbal Leonel Benítez en la causa Benítez, Aníbal Leonel s/ lesiones graves —causa N ° 1524—", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5561 
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