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Año: 2007, Fallos: 330:1261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1261 300 Recurso de hecho interpuesto por Gabriela Manrique, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Facundo Castro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala IV).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, Secretaría N° 122.


NACION ARGENTINA v. PROVINCIA v£ MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional la demanda del Estado Nacional contra la Provincia de Mendoza a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales 6200 y 7422, pues a única forma de conciliar lo preceptuado por la norma constitucional antedicha con relación a las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la pretensión en dicha instancia.

MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, lo cual permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si el juzgador estuviese obligado a extenderse en consideraciones respecto de la fundabilidad de la pretensión, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar y ordenar a la Provincia de Mendoza que deberá abstenerse, en el marco de las previsiones de las leyes loca1 -

2-MARZO-20,065 1261 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1261 
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