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Año: 2007, Fallos: 330:1286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1986 NADA TD E que los pasos procesales pendientes no concurrirán en el aporte de elementos suficientes, útiles, adecuados y concluyentes para dirimir el diferendo.

Por ello, se resuelve: Rechazar la acción de amparo. Con costas art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

EnExA 1. Hictirox DE Notasco — Carlos S. FAYT — ExRIque Saxtiaco Perraccnt — JUan Carros Maquepa.

Profesionales intervinientes: Dr. Jorge Alberto Domínguez, letrado apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado de los Dres. Sandra Sirur Flores y Rogelio A. P. Carballés; Dres. Guillermo H. De Sanctis y Justo Aurelio Sarmiento, letrado apoderado del Consejo Vial Federal.

OSVALDO JOSE GAZPIO v. MOVISTAR S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Corresponde a la competencia local la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual -forma de emisión de facturas en el marco de un plan promocional para discapacitados, incoada por un particular contra una empresa privada a cargo de la prestación del servicio público telefónico que por su naturaleza escapa al conocimiento e interpretación de normas federales, pues la relación jurídica que vincula a los litigantes está básicamente regida por normas de derecho común y no se encuentra comprometida en los supuestos contemplados por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 48, máxime si no se alegó que se haya suspendido la prestación del servicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal N° 2 y el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13, ambos, 1 r eaparzo am pos 00 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1286 
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