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Año: 2007, Fallos: 330:3237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En concreto, ese términoserefiereal "informe oficial delos resultados de una elección" y es una versión abreviada de la expresión "e ection returns" que es "el informe hecho por la junta de escrutinio ola junta electoral, por aquellos encargados de registrar los votos, acerca del número de votos emitidos por un candidato o proposición particular" Blacks's Law Dictionary, 7". ed., St. Paul., Minn, 1999, págs. 1319 y 537 respectivamente) y este es el modo en que se usa esa expresión en el mundo jurídico norteamericano (conf. cap. |, sec. II, art. IV, cap. |, sec. III, art. X y cap. II, sec. |, art. II1 dela Constitución del Estado de Massachussets; art. IV, sec. 2 y art. VII, sec. 11 de la Constitución del Estado de Pennsylvania; art. VII, sec. 2 de la Constitución de Tennessee; art. III, sec. 7 y art. |V, sec. 4 de la Constitución del Estadode Connecticut; art. II, sec. 2, 3 y 4 de la Constitución del Estado de Maryland y art. II1, sec. 9 de la Constitución del Estado de New York).

Por su parte, el art. 64 de la Constitución Nacional se refiere al examen de los "derechos" de aquellos que pretenden incorporarse a las cámaras. Setrata de un término que es susceptible de ser entendido —por el órgano exclusivamente asignado por la Constitución para ello— en un sentido muy distinto al que se vincula al análisis de los informes de escrutinio que resulten de los diversos sistemas electorales que puedan utilizarse en nuestro país para la designación de los diputados y senadores de la Nación.

26) Que el fallo Powell v. Mc Cormack se limitó a examinar las condiciones legales que establecía la constitución estadounidense para la incorporación del demandante a la Cámara de Representantes. Estas condiciones legales (qualifications) han sido fijadas en el art. 1, secciones 2 y 3 de ese texto constitucional y tampoco —en su ámbito de comprensión (ver James Madison, Alexander Hamilton y John Jay, The Federalist Papers, Londres, Penguin, 1987, nros. 60 y 62)- resultan necesariamente idénticas a la idea del examen de títulos de sus miembros en cuantoa su validez mencionado por el art. 64 dela Constitución Nacional. En efecto, ambas cámaras pueden entender este concepto de un mododistinto a loque ocurrióen el precedente citado y ello resulta tanto dela diversidad textual como del distinto recorrido histórico de ambos países. La discusión habida en el Congreso General Constituyente de 1824-1827 respecto a la legitimidad de los poderes conferidos por algunas provincias a los convencionales (ver Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, 1937, T.1, págs. 891 a 898 y 972 a 993) resulta ilustrativa en el sentido que la consideración de los "títulos en cuanto a su validez" no es una ex

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3237 
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