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Año: 2007, Fallos: 330:3242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nada tiene que ver con el amplio margen que concede la Constitución Nacional de 1853 a las facultades de cada cámara que extienden el examen alos derechos y títulos de sus miembros. Si alguna duda cabe al respecto basta recurrir al capítulo VIII de las Bases y puntos de partida para la organización pdítica de la República Argentina —titulado Constitución del Estado Oriental del Uruguay. Defectos que hacen peligrosa su imitación -de Juan B. Alberdi— donde descarta totalmentela consideración de la constitución uruguaya de 1830 como eventual modelo para la elaboración de la entonces futura Constitución Argentina.

34) Quela interpretación del a quo respecto de la reglamentación delos escrutinios por el Código Electoral Nacional deriva de esta indebida restricción de las facultades de cada una de las cámaras. Esta interpretación prescinde de considerar que la Constitución Nacional prevé que cada cámara no sólo es juez de las "elecciones" y "títulos" sino también de "derechos"; y, precisamente, fue en referencia a ellos que la Cámara de Diputados de la Nación resolvió rechazar el diploma.

35) Que en tal entendimiento noes posible limitar la actividad de la Cámara, en el ejercicio de una función propia y exclusiva, a un examen meramente formal sobre la legalidad de los títulos y la autenticidad delos diplomas por que expresamentela Constitución Nacional, al incorporar el término "derechos", introduce un concepto de alcance más amplio que habilita un campo de acción legislativa de contenido sustantivoal tiempo de ejercer aquella atribución. La consecuencia de tal decisión constituyente es que cada cámara debe examinar los planteos que cuestionan "los derechos" que tienen cada uno de los diputados electos y concluir —como juez- si se encuentran habilitados para desempeñarse comorepresentantes en el Congresodela Nación.

36) Que el informe de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, aconsejando al plenario la apr obación del proyecto de resolución que rechazaba el diploma del diputado electo por la Provincia de Tucumán, puso de manifiesto la interpretación en cuyo marco entendía que la Cámara de Diputados de la Nación, debía ejercer las atribuciones queleotorga el art. 64 dela Norma Fundamental, ala luz de la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, surge del informe que se le reconoció al vocablo derechos" un nexo sustantivo con el principio de idoneidad para el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3242 
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