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Año: 2008, Fallos: 331:1251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuevas edificaciones y toda otra actividad que pudiere agravar la situación ante las crecidas de los ríos involucrados. El fundamento legal de esta cautelar —según sostienen— "encuentra su correlato en los principios de prevención y precautorio establecidos por la ley 25.675" w.fs.1y 1vta.).

27) Que afs. 14 el juez federal interviniente declaró su incompetencia para conocer en el caso, de conformidad con el dictamen del Fiscal fs. 13), en razón de ser parte dos provincias argentinas y concurrir con ellas en el proceso el Estado Nacional.

3) Que en primer lugar es necesario precisar los objetos que abarca esta acción de amparo.

Así, frente a la negligencia y omisión que se endilga a los demandados, la acción se dirige a lograr por un lado el cese del daño ambiental en la cuenca internacional del río Puelo, la elaboración de un plan de gestión con la participación de todos los sectores involucrados, la realización de las obras necesarias para prevenir y remediar los efectos de las inundaciones, y, en defecto de la recomposición del daño ambiental, se hagan efectivas las indemnizaciones previstas para el Fondo de Compensación Ambiental.

Por otro, los actores pretenden la reparación de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido en forma individual, como consecuencia del daño ambiental que denuncian.

4) Que como bien lo sostiene la señora Procuradora Fiscal a fs. 38/40, la acumulación objetiva de pretensiones resulta improcedente, pues no se configuran los supuestos que permitirían admitir ese temperamento en el marco de la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Este es el criterio del Tribunal que surge de las consideraciones dadas en el fallo de esta Corte recaído enla causa M.1569.XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios — daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza — Riachuelo", sentencia del 20 de junio de 2006, y sus citas, y que resultan aplicables al sub lite.

5) Que sólo el primer grupo de las pretensiones referidas —enunciadas en el considerando 3" precedente—, constituye una cuestión de naturaleza federal que determinaría la competencia originaria de esta

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1251 
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