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Año: 2008, Fallos: 331:1256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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negarle legitimación activa no se presenta como una razonable interpretación del derecho vigente en la materia, si se tiene en cuenta que entre las facultades que expresamente fueron atribuidas a la DGI por el decreto 507/93 y posteriormente a la AFIP por el decreto 1156/96, no se encuentra incluida aquella vinculada con el aporte cuyo cobro se persigue, que no puede calcularse sobre la nómina salarial y que originariamente se encontraba en cabeza de su antecesora (leyes 23.660 y 23.661 y decretos 2741/91, 507/93, 863/98, 576/93 y 1215/99).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 193/194 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por la demandada.

Para arribar a esta solución, explicó que el decreto 2284/91 creó el Sistema Unico de la Seguridad Social" (SUSS) y le encargó la fiscalización y percepción de la "Contribución Unificada de la Seguridad Social" CUSS), compuesta —entre otros aportes y contribuciones— por aquellos a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y empleadores destinados a la Administración Nacional del Seguro de Salud.

Indicó que, a partir del decreto 2741/91, el SUSS estuvo bajo la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) hasta que, por decreto 507/93, se encargó a la Dirección General Impositiva la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, quien debía transferirlos automáticamente a la ANSeS para su administración.

Por ello concluyó que, al 31 de diciembre de 1996 —fecha de fusión entre la Dirección Nacional de Obras Sociales, el Instituto Nacional de Obras Sociales y la Administración Nacional del Seguro de Salud, ésta ya no contaba con las facultades que pretende ahora irrogarse la Superintendencia de Servicios de Salud como su continuadora, pues ellas habían sido ya atribuidas a la Dirección General Impositiva por

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1256 
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