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Año: 2008, Fallos: 331:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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331 el caso en que exista relación jerárquica entre los órganos, con escasas excepciones, entre ellas, cuando una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Todo ello conduce a sostener que el pronunciamiento apelado se justa a derecho en cuanto declara la nulidad de la resolución administrativa por incompetencia del órgano emisor.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 189/190 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de febrero de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Tomasella, Hemilse María I/ recurso de apelación art. 32 de la ley 24.521 c/ resolución 359/00 del Consejo Superior de la UN.N.E".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en aras de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste, demandada en autos, representada por la Dra. Margarita IL. Correa de Payes.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1386 
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