331 el caso en que exista relación jerárquica entre los órganos, con escasas excepciones, entre ellas, cuando una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Todo ello conduce a sostener que el pronunciamiento apelado se justa a derecho en cuanto declara la nulidad de la resolución administrativa por incompetencia del órgano emisor.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 189/190 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de febrero de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2008.
Vistos los autos: "Tomasella, Hemilse María I/ recurso de apelación art. 32 de la ley 24.521 c/ resolución 359/00 del Consejo Superior de la UN.N.E".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en aras de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste, demandada en autos, representada por la Dra. Margarita IL. Correa de Payes.
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1386
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1386
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: