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Año: 2008, Fallos: 331:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Traslado contestado por Hemilse María Tomasella, actora en autos representada por el Dr. Guillermo E. Mac Corquodale.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.


JALED OSMAN HADID c/ NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

El recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que la decisión apelada —aún cuando fue dictada en el trámite de ejecución de sentencia—, reviste el carácter de definitiva, por cuanto los agravios que se invocan son insusceptibles de reparación ulterior, pues al rechazar el recurso por infundado supone excluir el crédito en cuestión del régimen de consolidación legal.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la impugnación de la Administración Federal de Administración, de que se actualice la liquidación solicitada, a la vez que ordenó se practicara nueva liquidación, si los jueces de ambas instancias ordinarias al omitir considerar argumentos de la apelante referidos a la aplicación de las disposiciones de la ley 25.344 y, en su consecuencia, también a cuestionar la repotenciación de la base regulatoria para la liquidación de los honorarios por haberse seguido un procedimiento diferente del establecido en aquella norma, concluyen en la aprobación de una liquidación errónea y contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente dictado en un marco de emergencia pública, pues ello se traduce en un proceder violatorio de los derechos de defensa y de propiedad, máxime cuando la aplicación del régimen de consolidación resulta inexcusable atento el carácter de orden público que revisten sus disposiciones.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La percepción de los emolumentos de los profesionales debe ajustarse a los mecanismos de la ley 25.344, y dado que la "causa" de las obligaciones, a los efectos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1387

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