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Año: 2009, Fallos: 332:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o el principal objeto social se ubican en territorio nacional, hipótesis que impone la aplicación del ordenamiento legal nacional con el alcance establecido en la propia norma. Por consiguiente, la decisión acerca del tratamiento legal que, en el derecho interno, corresponde a la sociedad cuya quiebra se peticiona, se encuentra inescindiblemente unida a la conclusión a que se arribe acerca del lugar en que ésta desarrolló su actividad principal.

13) Que semejantes defectos en la consideración de extremos conducentes, se verifican también en el fallo respecto de los recaudos establecidos en la ley de concursos para alcanzar la calidad de acreedor local (art. 4) o la existencia de bienes en el país (art. 2), puesto que el examen de tales requisitos no puede efectuarse sin atender al régimen legal bajo el que opera la sociedad, a su actividad y a la modalidad con que la desarrolla y a las probanzas obrantes en la causa sobre tales aspectos.

14) Que, en tales condiciones, la cámara ha formulado una incorrecta interpretación de las normas federales en juego, lo que impone la revocación de lo resuelto en tal aspecto y en lo demás resuelto, en cuanto el fallo presenta los graves defectos de fundamentación que le atribuye la recurrente, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente.

Por ello, se admite la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se revoca la sentencia apelada, debiendo dictarse nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Con costas.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Alejandra M. Gils Carbó, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Ricardo Luis Mihanovich, representado por Mercedes Mihanovich Mur phy, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Fernández Gárgolas.

Recurso de hecho interpuesto por Alejandra M. Gils Carbó, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Comercial N" 20.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-110

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