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Año: 2010, Fallos: 333:1273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Recurso de hecho interpuesto por Diversas Explotaciones Rurales S.A., representada por la Dra. Delia M. Gutiérrez, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Spisso.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.


PABLO VICTOR LAPADULA y Orra c/ HEBE BEATRIZ LOPEZ
LETRAS HIPOTECARIAS.
Cabe revocar la sentencia que admitió la demanda deducida por los acreedores hipotecarios y condenó a la demandada a pagar la suma reclamada en dólares o su equivalente en moneda nacional, con más intereses al 4 anual y las costas del proceso, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, ya que no corresponde exigir a los títulos presentados -letras hipotecarias cartulares- el cumplimiento de la inscripción en un registro especial que ha sido establecido en los decretos reglamentarios de la ley 24.441, exclusivamente para las letras hipotecarias escriturales.

COMPRAVENTA.
Sibienlas cuestiones referentes al reclamo del saldo insoluto de una compraventa inmobiliaria garantizado con la emisión de letras hipotecarias, remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza-— al recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, lo que se ha configurado en el caso en razón de que la alzada ha exigido el cumplimiento de requisitos formales —inscripción en un registro especial que no corresponde por cuanto se ha reclamado el cobro de una letra hipotecaria cartular.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1273

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