Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2015, Fallos: 338:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN c/ HONORABLE

CONVENCION CONSTITUYENTE y OTRO
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Cabe desestimar la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal local que reconoció legitimación a la institución actora y admitió la impugnación constitucional respecto de algunas disposiciones incorporadas a la Constitución provincial por la convención reformadora de 2006, pues no concurre el recaudo de relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de la apelación extraordinaria, ya que al haberse admitido la pretensión por los tribunales de provincia en lo que hace a la inconstitucionalidad de las disposiciones que reglan el procedimiento reformador por enmiendas y que establecen el consejo asesor de la magistratura en la órbita del poder ejecutivo, no está habilitada la intervención de la Corte Federal en la medida en que se encuentra satisfecho el objetivo perseguido por el recurso en la cuestión federal que regla el inc.

2" del art. 14 de la ley 48, al haberse preservado la supremacía de la Constitución Nacional por sobre las disposiciones locales declaradas inválidas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Fundamental.

(En la misma fecha la Corte se pronunció en la causa CSJ 55/2009 45-C), mismos autos, desestimando la queja remitiendo al presente, en lo pertinente)

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien no impediría la procedencia del recurso extraordinario la inobservancia de los recaudos de relación directa y de resolución contraria si se está en presencia de una sentencia arbitraria -pues la cuestión federal estaría dada por el acto judicial que infringe directa e inmediatamente la garantía constitucional de defensa en juicio al carecer de la debida fundamentación que la Ley Fundamental exige de toda sentencia-, la situación de autos difiere de la considerada por esta Corte Suprema en Fallos: 335:2360 "Sotelo" en el que la apertura del remedio federal se dio sobre la base de que el alcance de la decisión tomada por el superior tribunal local era constitucionalmente insostenible a la luz de la centenaria doctrina en materia de sentencias arbitrarias.

(En la misma fecha la Corte se pronunció en la causa CSJ 55/2009 45-C), mismos autos, desestimando la queja remitiendo al presente, en lo pertinente)

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com