FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2015.
Vistos los autos: "Ministerio de Trabajo c/ Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/ ley de asoc. sindicales".
Considerando:
Que la cuestión propuesta encuentra suficiente respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda y tras sustanciarse el recurso judicial interpuesto, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, representado por el Dr. Leandro Martín Macia.
Traslado contestado por el Sindicato Obrero de Caucho y Afines, representado por el Dr: Rodolfo Guillermo Grossman.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
P, S. s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
RETARDO DE JUSTICIA
Sino se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto en el art.
257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la instancia, corresponde declarar inadmisible el recur
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:340
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