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Año: 2015, Fallos: 338:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notifíquese a la parte y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 38.

Remitase copia del escrito de fs. 26/30 al citado juzgado, y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de salto de instancia interpuesto por Milton Pedraza Macedo, con el patrocinio del Dr. Javier Jorge Caramielo.


TORRES GARCÍA, CLAUDIO s/ EXTRADICIÓN

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Resulta infundado el planteo de nulidad basado en que no se habría garantizado la correcta representación jurídica del niño por nacer del requerido en el trámite del proceso de extradición si no solo no se ha acreditado ni el embarazo ni el nacimiento del menor sino que no se esgrimieron razones por las cuales era necesaria la intervención del asesor de menores, si se tiene en cuenta que en el marco de las normas aplicables, el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse ala declaración de procedencia de la acción, sin perjuicio de que el menor estaría a cargo de su madre.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Corresponde que cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas a adoptar, estudie -en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática- cómo los derechos y los intereses del hijo del requerido pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo imposible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:342 
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