Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2018, Fallos: 341:1728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

puesto necesario para que exista un caso o controversia que habilite la intervención de un tribunal de justicia.

LEGITIMACION
El Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco carece de legitimación para cuestionar judicialmente la decisión adoptada por la autoridad nacional por la cual se dispuso el aumento de la tarifa del servicio de transporte de pasajeros interprovincial Chaco-Corrientes.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las examinadas por este Ministerio Público en el dictamen emitido en el día de la fecha, in re FRE 11002690/2013/3/RH3, Defensor del Pueblo y otro c/ Poder Ejecutiva Nacional - Secretaría de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986", me remito a los fundamentos y conclusiones allí expuestos por razones de brevedad, en lo que fuere pertinente opino, por lo tanto, que corresponde rechazar la demanda interpuesta. Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Laura M. Monti.

Suprema Corte:

T-

A fs. 191/197 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar deducidas -en los términos de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional- por el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco contra el Estado Nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del instrumento legal mediante el cual se dispuso el aumento de la tarifa del servicio de transporte de pasajeros interprovincial Chaco-Corrientes

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1728

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 872 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com