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Año: 2018, Fallos: 341:1733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recursos de queja interpuestos por: a) Comisión Nacional de Regulación del Transporte, representada por las doctoras María Belén Poggio y María Gabriela Rodríguez Caivano; b) Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte, representado por la doctora Jimena Jatip.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia n 1.

S., M. A. s/ Art. 19 DE LAC.ID.N.

MENORES
La consideración del interés de los menores de edad debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo a la Corte Suprema (Fallos: 318:1269 , especialmente considerando 10), a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde aplicar -en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución les otorga (art. 75, inc. 22, Ley Fundamental.

MENORES
El niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto tal como se lo contempla, en el art. 706, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto dispone que la decisión que se dicte en los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes debe tener en cuenta su interés superior.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1733 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1733

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