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Año: 2018, Fallos: 341:770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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341 es la Cámara Federal de la Seguridad Social, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.

39) Que lo anterior expuesto no se modifica por la intervención que le cupo a la Sala I de la mencionada cámara a fs. 45, toda vez que en dicha oportunidad dispuso la elevación de la causa a esta Corte, en lugar de dirimir —en forma definitiva— la contienda suscitada como tribunal superior habilitado al efecto (art. 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58).

4) Que, en las condiciones expresadas, no corresponde la intervención de esta Corte en el caso.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los fines correspondientes, remitanse las actuaciones a la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

GAETANO DE MAIO S.A. c/ PEN (MINISTERIO DE ECONOMÍA) Y

OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien el tema involucrado remite al examen de aspectos de índole fáctiva y de derecho procesal, materia extraña a la instancia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a esa regla cuando la decisión respectiva omite el tratamiento de cuestiones conducentes formuladas oportunamente por el interesado, con evidente lesión de la garantía del debido proceso.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resulta arbitraria la sentencia que rechazó la demanda sin considerar, siquiera mínimamente, los argumentos expuestos por la contribuyente tanto en lo relacionado a la valoración del material probatorio aportado

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-770

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