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Año: 2018, Fallos: 341:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la causa, como en lo relativo a los cálculos efectuados por el juez de primera instancia para llegar a la conclusión de que el pago del impuesto a las ganancias, sin ajuste por inflación, no vulneraba las disposiciones del art. 17 de la Constitución Nacional.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.

CONFISCATORIEDAD
En el precedente "Candy" (Fallos: 332:1571 ) la Corte consideró que la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35 sino que representaría el 62 del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55 de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año pero en momento alguno consideró que la afectación pudiera determinarse a partir de la comparación de la gabela que debía abonarse con el patrimonio neto del contribuyente.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gaetano de Maio S.A. c/ PEN (Ministerio de Economía) y otro s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que Gaetano de Maio S.A. interpuso la presente acción de amparo a fin de obtener que se declarase "...la inconstitucionalidad o en su caso [la] inaplicabilidad del art. 39° de la ley 24.073, el art. 4" dela ley 25.561 y el art. 5" del Decreto 214/2002, en lo que respecta al ajuste por inflación computable en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias ... por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002..." (confr: fs. 41 de los autos principales).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:771 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-771

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