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Año: 1889, Fallos: 38:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Uguerruaga apeló, y despues de concedida la apelacion, y elevados los autos á la Suprema Corte desistió de la apelacion.

Devueltos nuevamente los autos, Uguerruaga pidió se le entregaran los 8390 pesos 63 centavos depositados por Dávalos ofreciendo la fianza de D. Abraham Miranda.

En seguida solicitó que se obligara á Dávalos á pagar el dinero del segundo plazo que había vencido el 24 de Agosto de 1888.

Conferido traslado, Dávalos pidió en cuanto á lo primero que antes de calificar, se hiciera constar que el señor Miranda ofrecía realmente la fianza, y en cuanto álo segundo se opuso, mientras no se diera fianza, alegando que los señores Torres en el juicio de reivindicacion de la finca, habían ya obtenido una sentencia que los declaraba dueños, Conferido traslado de oposicion, Uguerruaga contestó que esta no tenía razon de ser, porque él no pedía que se le entregase el valor de la segunda armada, sinó que se depositara en el Banco Nacional, Por auto de Noviembre 3 de 1888 el Juez ordenó que Dávalos depositara en el Banco Nacional el valor de la segunda armada con los intereses que hubiese devengado.

Dóvalos depositó la suma de 8892 pesos 26 centaros moneda nacional.

Hecho saber el depósito, Uguerrnaga espuso: que segun constade la boleta de foja 17, él vendió á Dávalos los derechos y acciones que tenía sobre la "inca de «Las Pircas» sin mencionar superficie; que en esas condiciones no puede estará las resultas del pleito de reivindicacion para la entrega iel valor de los derechos y acciunes vendidas, que es una cosa abstracta, y no hay derecho para que sele retenga el precio, Pidió que se le entregara el todo de la cantidad depositada en el Banco.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-38/pagina-271

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