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Año: 1889, Fallos: 38:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 32 FALLOS DE La SUPREMA CORTE de acuerdo con las opiniones de Caravantes, número 1133, y ManE resa y Reus, en su comentario al artículo 338, página 565 al fin ; remitiéndose original el espediente del incidente, por no preci sarse para la prosecucion de la causu. Hágase saber y repúngase.

j Cárlos Luna.

U Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires. Noviembre 265 de 1889 Vistos : reconociendo virtualmente el demandado en su escrito de foja nueve que los demandantes tienen su domicilio en esta y Capital; y por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja tres vuelta, se confirma este con costas y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IRANGÚREN. — €. 8. DE LA TORRE. — LUIS Y. VA

RELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:32 
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